REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 22 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-001924
ASUNTO: BP12-J-2013-001924


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YOEL ENRIQUE PALACIOS DELGADO, ALEXANDRA DOMINIC PALACIOS DELGADO, GEORGE JOSE PALACIOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.362.560, V.- 20.546.896, V.- 24.227.448
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YOEL ENRIQUE PALACIOS DELGADO, ALEXANDRA DOMINIC PALACIOS DELGADO, GEORGE JOSE PALACIOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.362.560, V.- 20.546.896, V.- 24.227.448, en su orden MAILEN DEL VALLE LUNA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.982.698, actuando en nombre y representación de sus hijas ….. quien actúa en nombre y en representación de sus hijos …. en el cual solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOEL ANTONIO PALACIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.064.775, fallecido en fecha 08/08/2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos YOEL ENRIQUE PALACIOS DELGADO, ALEXANDRA DOMINIC PALACIOS DELGADO, GEORGE JOSE PALACIOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.362.560, V.- 20.546.896, V.- 24.227.448 MAILEN DEL VALLE LUNA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.982.698, actuando en nombre y representación de sus hijas ….. quien actúa en nombre y en representación de sus hijos JOHAN ANTONIO PALACIOS IBARRA Y JOVANNI ANONIO PALACIOS IBARRA los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos YOEL ENRIQUE PALACIOS DELGADO, ALEXANDRA DOMINIC PALACIOS DELGADO, GEORGE JOSE PALACIOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.362.560, V.- 20.546.896, V.- 24.227.448, en su orden MAILEN DEL VALLE LUNA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.982.698, actuando en nombre y representación de sus hijas ….. quien actúa en nombre y en representación de sus hijos …. y el ciudadano hoy difunto JOEL ANTONIO PALACIOS (fallecido), quien era venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 10.064.775 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOEL ENRIQUE PALACIOS DELGADO, ALEXANDRA DOMINIC PALACIOS DELGADO, GEORGE JOSE PALACIOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.362.560, V.- 20.546.896, V.- 24.227.448, JOISQUELIS SARAY PALACIOS LUNA Y JOILEN ALEJANDRA PALACIOS LUNA y JOHAN ANTONIO PALACIOS IBARRA Y JOVANNI ANONIO PALACIOS IBARRA los últimos cuatro (menores de edad) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La jueza provisoria


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata

La secretaria acc


Abog. Mariana LLavaneras




BREBO