REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-002004
ASUNTO: BP12-J-2013-002004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE (s): ALI ANTONIO GUZMAN DIAZ y CARMEN YSMENIA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.188.429 y V-24.846.125..
ABOGADO(A) ASISTENTE: OLIVIA SIMOZA Y YENNIFER WALTERS, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº: 137.964 y 125.072.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por ALI ANTONIO GUZMAN DIAZ y CARMEN YSMENIA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.188.429 y V-24.846.125, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio OLIVIA SIMOZA Y YENNIFER WALTERS, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº: 137.964 y 125.072, respectivamente, mediante la cual solicitan se decrete la separación de cuerpos y bienes por ellos convenida. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.
La secretaria titular,
Abog. Mariana Llavaneras.
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