REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001686
ASUNTO: BP12-J-2012-001686




SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES.


PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: RONNY JOSE DIAZ SANTAELLA Y JEACKELINE COROMOTO ROMERO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-8.973.639 y N°: V-15.845.069, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FARIDES BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 169.282, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre, en fecha 09/10/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres …... En Fecha 11/12/2007 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Eduruka, casa Nº 49, Sector La victoria de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la conversión en fecha 03/12/2012. En fecha 16/01/2013 los ciudadanos RONNY JOSE DIAZ SANTAELLA Y JEACKELINE COROMOTO ROMERO PRADO, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 21/01/2014 se adecua el presente expediente, avocándose el Juez al conocimiento del mismo, por lo que ordeno dictar Sentencia en un lapso de 5 días hábiles siguiente al dicho auto.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: JUAN CARLOS RODULFO SEIJAS Y LUIMARVIS DEL VALLE MARCANO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.678.817 y N°: V-12.677.696, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GEBER LEOTAUD, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 84.401.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos, que desde el día 15/02/2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 12/12/2012 fecha en la cual los ciudadanos JUAN CARLOS RODULFO SEIJAS Y LUIMARVIS DEL VALLE MARCANO SOSA, antes identificados, solicitas la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: RONNY JOSE DIAZ SANTAELLA Y JEACKELINE COROMOTO ROMERO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-8.973.639 y N°: V-15.845.069, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FARIDES BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 169.282, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 11/12/2007 por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2014.
EL JUEZA PROVISORIA,



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.



LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:33 a.m. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.