REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 28 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-001570
ASUNTO: BP12-J-2013-001570
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE (s): JOSE VILLARROEL MATA Y YESICA CAROLINA LLOVERA VELASQUEZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE VILLARROEL MATA Y YESICA CAROLINA LLOVERA VELASQUEZ., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.907.236 y 18.453.156, asistida por la abogada DIOSMERY SUFIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.355 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de su apoderada y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez SAMINTHA MARIN ZAPATA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se dio inicio al interrogatorio respecto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos VILLARROEL MATA Y YESICA CAROLINA LLOVERA VELASQUEZ., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.907.236 y 18.453.156 actuando a favor de sus hijos ….. sobre la bienhechurias enclavadas en un terreno de su propiedad eh igualmente el terreno tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON QUINCE METROS (158,15 mts2), Ubicados en el callejón Bolívar de Sector Bolívar casa Nº 38m, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del señor Duglas Calderon midiendo diecisiete metros con ochenta y tres centímetros (17,83 mtros), SUR: Con asa que o fue del señor Alpidio Henrriquez midiendo diecisiete metros con ochenta y tres centímetros (17,83 mtros) OESTE: Que es su frente con el callejón Bolívar, midiendo ocho metros con ochenta y siete centímetros (8,87 mtros), ESTE: Con casa que es o fue del señor Jesús Villarroel midiendo ocho metros con ochenta y siete centímetros (8,87 mtros), construido una bienechurias cuyas medidas son: cuatro metros con setenta y seis centímetros (4,76 mts) de frente por diecisiete metros con ochenta y tres centímetros (17,83 mts), de largo consistentes en una casa de habitación de (1) planta, totalmente construidas con paredes de bloques, techo de zinc puestas y ventanas de hierro, piso de cemento distribuida de la siguiente manera dos habitaciones (2), un baño (1), una (1) sala comedor, una (1) cocina, Un (1) deposito, y un (1) porche.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La jueza provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La secretaria acc
Abog. Mariana LLavaneras
BREBO
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