REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001779
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE (s): ALEX JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 8.464.926.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES ZAPATA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.625.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
MOTIVO: CURATELA.

Vista la solicitud de CURATELA, presentado por el ciudadano: ALEX JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 8.464.926, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ZAPATA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.625 en donde solicita la designación de un CURADOR para los adolescentes: ….. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia la incomparecía del solicitante y del curador sugerido, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante compareció al acto fijado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiocho (28) de enero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Samintha Milagros Marín Zapata

La secretaria titular,


Abog. Mariana LLavaneras.