REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000424
ASUNTO: BP12-J-2013-000424


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: KAROL ELENA DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.188.614.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA SÀNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 84.274.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: …..

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana KAROL ELENA DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.188.614, domiciliada en la Urbanización Paso Real Nº 4, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SÀNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 84.274, actuando a favor de su hija …... Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana KAROL ELENA DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, su abogada asistente antes identificada y la defensora judicial designada a la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Provisoria Abog. SAMINTHA MARÌN ZAPATA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante ciudadana KAROL ELENA DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, quien expone: “Solicito respetuosamente al tribunal se sirva autorizarme a viajar con mi niña ….., de actualmente seis (06) años de edad, a las ciudad de Miami, todo ellos a los fines de recreación de la niña quién me pidió el viaje de regalo de cumpleaños para conocer a Mickey Mouse. Acudo a su competente autoridad en virtud de que desconozco el domicilio del padre desde que la niña tenía seis (06) meses de nacida y me ha sido imposible la ubicación personal del padre. Por lo que solicito se nos autorice a viajar para la ciudad de Miami-Orlando-Atlanta desde la fecha 12 de febrero del presente año 2.014 y retornar el día 25/02/2.014. Nos hospedaremos en el hotel Howard Johnnson International Drive, Orlando Florida 32819, calle 6603 International Drive, Estados unidos. Es todo”. Vista la manifestación de la solicitante, este Tribunal por todo lo antes expuesto y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes relacionados al Interés Superior del Niño y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley, PRIMERO: AUTORIZACIÒN PARA VIAJAR a la ciudadana KAROL ELENA DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.188.614, domiciliada en la Urbanización Paso Real Nº 4, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, con su hija la niña ….. y con el itinerario siguiente: con salida el 12-02-2014 desde la ciudad de Caracas 06:00 a.m. hasta el Aeropuerto Miami International, con retorno en Fecha 25/02/2.014 a las 10:45 a.m. desde Miami Florida Usa, hasta el Aeropuerto de Maiquetía Caracas-Venezuela, por la Aero línea – Santa Bárbara Airlines, C.A. Boleto Nro. 2162226050, de fecha 12/07/2.013, para viajar a la ciudad de Miami Florida de Los Estados Unidos en las fechas comprendidas entre el 12/02/2.014 hasta el día 25/02/2.014. Y así se decide. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre acuerda la presente AUTORIZACION DE VIAJE de conformidad con los artículo 8 y 64 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 50 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que no se garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no fue traída a la audiencia por encontrarse en labores escolares. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;



Abog. Samintha Marín Zapata.

La Secretaria Titular,


Abog. Mariana Llavaneras Briceño.