REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000643
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
ADOLESCENTE: …..

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano HENRY JOSE RIVERA QULARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-8.477.090, residenciado en la Avenida Libertador, Nº 55-D, sector José Antonio Páez, san José de Guanipa, estado Anzoátegui, en representación de sus hijas: ….., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a las adolescentes anteriormente identificadas; en virtud del fallecimiento de su madre la extinta ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA, en fecha 03-09-2012, ab-intestato, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.967.972. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante, la ciudadana JUANA MARIE RIVERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.358.415 y la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. MARIBEL GONZALEZ de esta Circunscripción Judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante Ciudadana JUANA MARIE RIVERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.358.415, antes identificado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTÌMOS (Bs. 22.597,57), la cual me corresponde en virtud del fallecimiento de mi madre la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA, quien falleció en fecha 03/09/2.012, por cuanto alcance la mayoría de edad el día 10/12/2.013. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano HENRY JOSE RIVERA QULARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-8.477.090, residenciado en la Avenida Libertador, Nº 55-D, sector José Antonio Páez, san José de Guanipa, estado Anzoátegui, en representación de su hija la adolescente …. quien expuso: “Solicito respetuosamente al tribunal se sirva hacerme entrega de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÌVARES (Bs. 6.540,00), para la adquisición de ropa y gastos escolares de mi hija la adolescente …. Asimismo, solicito se me fije la cantidad mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÌVARES MENSUALES (Bs. 3.270, oo) para cubrir gastos de manutención de mi hija. Solicito igualmente la entrega de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada a nombre de mi hija para retirar mensualmente la cuota fijada y se me autorice a su movilización para retirar el dinero consignado por el Instituto Anzoatiguense de la Salud, en virtud del fallecimiento de su madre la extinta ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA, quien falleció ab-intestato, en fecha 03-09-2012, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.967.972., Es todo.”
Seguidamente interviene la Abog. MARIBEL GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado por el referido ciudadano NO TENGO OBJECIÓN que hacer al respecto, por lo cual emito opinión favorable. Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por el ciudadano HENRY JOSE RIVERA QULARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-8.477.090, residenciado en la Avenida Libertador, Nº 55-D, sector José Antonio Páez, san José de Guanipa, estado Anzoátegui, en representación de su hija la adolescente …. por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega al ciudadano HENRY JOSE RIVERA QULARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-8.477.090, residenciado en la Avenida Libertador, Nº 55-D, sector José Antonio Páez, san José de Guanipa, estado Anzoátegui, a favor de su hija la adolescente …., de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÌVARES (Bs. 6.540,00), para la adquisición de ropa y gastos escolares de mi hija la adolescente ….. Asimismo se acuerda fijar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÌVARES (Bs. 3.270, oo) mensuales como cuota de manutención a favor de la adolescente ….. Asimismo, se acuerda hacer entrega de la libreta de la cuenta de ahorros aperturada por el padre ciudadano HENRY JOSE RIVERA QULARQUEZ, a favor de su hija la adolescente …., a los fines de la movilización de la respectiva cuenta. Líbrese oficio a la OCC para que de estricto cumplimiento a lo aquí acordado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año 2014.-

La Jueza Provisoria;


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata




La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras