REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000046
ASUNTO: BP12-J-2014-000046
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SOLICITANTE: RAMON VICENTE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.960.059.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ PADUA CORRREA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR) presentada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORRREA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña …., hija de la ciudadana MARVELIS DEL COROMOTO SIFNOTES BRICEÑO (fallecida) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.849.035; a solicitud del ciudadano RAMON VICENTE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.960.059, domiciliado en la Avenida Norte, residencia La Victoria, casa Nº 01, Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar de su nieta. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, se deja constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano RAMON VICENTE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.960.059, de los testigos y la Defensora Pública Primera de Protección Abog. Beatriz Padùa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORRREA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña ….. hija de la ciudadana MARVELIS DEL COROMOTO SIFNOTES BRICEÑO (fallecida) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.849.035; a solicitud del ciudadano RAMON VICENTE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.960.059, domiciliado en la Avenida Norte, residencia La Victoria, casa Nº 01, Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMON VICENTE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.960.059, domiciliado en la Avenida Norte, residencia La Victoria, casa Nº 01, Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, a su nieta la niña ….., hija de la ciudadana MARVELIS DEL COROMOTO SIFNOTES BRICEÑO (fallecida) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.849.035y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Operador de Maquinaria Pesada, en el departamento de Mantenimiento, en la Empresa Multiservicios del Sur C.A, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.
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