REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-002089
ASUNTO: BP12-J-2013-002089
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: CHELITA GEERANIE SUKRAM SEERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.963.698.
Niña: …...
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana CHELITA GEERANIE SUKRAM SEERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.963.698, domiciliada en la Calle Aragua, cruce con Calle Negro Primero, casa Nº 24, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña ….., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL de la partida de nacimiento de la niña ….. por cuanto al momento de la presentación de la niña se colocó como nombre del padre ROMAN ANNAN, siendo el nombre correcto ANNAN ROHAN, colocando como apellido de la niña ANNAN, que es el nombre del padre, no el apellido, e igualmente se colocó el apellido de la madre erradamente, pues se colocó SUKHAN, siendo el apellido correcto SUKHRAM, invirtiendo igualmente los nombres de la madre, pues colocaron GEERANIE CHELITA, siendo lo correcto CHELITA GEERANIE, razón por la cual solicito la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña …., pues se colocó erróneamente ….., siendo lo correcto …. e igualmente se corrija el nombre y apellido del padre ANNAN ROHAN, nacionalizado como venezolano, según gaceta oficial Nº 5734, extraordinario, 11 de noviembre de 2004, titular de la cédula de identidad Nº: V-29.516.433, y se corrijan el orden de los nombres de la madre a CHELITA GEERANIE SUKHRAM SEERAN. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil FRANK MIGUEL BIAGGI, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, del ciudadano ANNAN ROHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-29.516.433, la Defensora Pública de Protección Abog. Beatriz Padùa y la niña ….. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se evidencia que en el acta de nacimiento, aparece asentado que se colocó erróneamente el nombre de la niña ….. e igualmente se corrija el nombre y apellido del padre ANNAN ROHAN, nacionalizado como venezolano, según gaceta oficial Nº 5734, extraordinario, 11 de noviembre de 2004, titular de la cédula de identidad Nº: V-29.516.433, y se corrijan el orden de los nombres de la madre a CHELITA GEERANIE SUKHRAM SEERAN. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana CHELITA GEERANIE SUKRAM SEERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.963.698, domiciliada en la Calle Aragua, cruce con Calle Negro Primero, casa Nº 24, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña ….., SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, y al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los fines que se corrija la partida de nacimiento de fecha 22 de Septiembre del año 2.003 , Acta Nº 2557, Libro Principal Nº 07, Folio Nº 228, donde debe dejar constancia que el nombre de la niña …..e igualmente se corrija el nombre y apellido del padre ANNAN ROHAN, nacionalizado como venezolano, según gaceta oficial Nº 5734, extraordinario, 11 de noviembre de 2004, titular de la cédula de identidad Nº: V-29.516.433, y se corrijan el orden de los nombres de la madre a CHELITA GEERANIE SUKHRAM SEERAN, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño.
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