REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000519
ASUNTO: BP12-V-2010-000519
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES.
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: LUIS SATURNO GIL ALFARO Y LUISA ELENA RODRIGUEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.572.684 y N°: V-17.590.011, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELENIXE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 93.665, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre, en fecha 10/05/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombres ….. En Fecha 30/09/2005 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Montes de Oca, casa sin numero, de la ciudad de Pariaguan, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la Separación en fecha en fecha 12/05/2010 por el extinto Tribunal de Protección de niños, y adolescentes. En fecha 25/01/2012 se avoca la Juez al conocimiento del presente expediente y se adecua al nuevo procedimiento. En fecha 25/01/2012 se ordena la notificación de la ciudadana LUISA ELENA RODRIGUEZ ORTA. Posteriormente en fecha 17/12/2013 se agregan a los autos las resultas positivas de notificación de la ciudadana LUISA ELENA RODRIGUEZ ORTA. En fecha 29/01/2014 transcurrido el lapso de ley sin que haya opinión alguna, se ordeno dictar Sentencia en un lapso de 5 días hábiles siguiente al dicho auto.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: LUIS SATURNO GIL ALFARO Y LUISA ELENA RODRIGUEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.572.684 y N°: V-17.590.011, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELENIXE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 93.665.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 12/05/2010 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 17/12/2013 fecha en la cual se agregan a los autos las resultas positivas de notificación de la ciudadana LUISA ELENA RODRIGUEZ ORTA sin que haya opinión alguna, y por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: LUIS SATURNO GIL ALFARO Y LUISA ELENA RODRIGUEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.572.684 y N°: V-17.590.011, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELENIXE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 93.665, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 30/09/2005 por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2014.
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:54 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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