REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2012-000707
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
REPOSICIÒN DE LA CAUSA

PARTE MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el articulo 485 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, adminiculado con el literal “e”, del articulo 681, ejusdem, se pasa a dictar sentencia interlocutoria en el presente asunto en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativas, identificando a las partes, los motivos de hecho y de derecho de la decisión así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga.
En demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana ELIZABETH QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.485809, actuando en representación de la adolescente …. y la ciudadana MARIA CRISTINA HERNANDEZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-20.739.859 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del difunto ciudadano SIOBER HERNANDEZ PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-4.623.008, fallecido ab-intestato en fecha 02/12/2010, la cual se encuentra asentada en el acta N° 1 de fecha 27 d enero del año 2011 por el Registro civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
Este sentenciadora pasa a resolver, previo análisis de las actas procesales y observa que en fecha 21/06/2013 el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, dicto sentencia mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto y formalizado por el Abogado en ejercicio Wagner Koskaroski Barroyeta Rojas, inscrito en el IPSA bajo el No. 103.739, actuando en representación de las ciudadanas ELIZABETH QUIÑONEZ, …. y MARIA CRISTINA HERNANDEZ QUIÑONES, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 29/04/2013, dictada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaro improcedente la solicitud de Rectificación de partida de defunción, en consecuencia se acordó reponer la causa al estado de que sean debidamente notificados los ciudadanos María Liz Hernández, venezolana, mayor de dad, sin otros datos de identificación, …. representado por su madre (sin ningún dato de su identificación) y la ciudadana Nelly Josefina Romero Pérez, plenamente identificada en autos, anulando todas las actuaciones realizadas, a excepción de la publicación y consignación del edicto, así como las gestiones tendientes a la notificación de la ciudadana Menfis del Valle Hernández Perdomo, antes identificada; en tal sentido y por cuanto esta operadora de justicia esta obligada a velar por su cumplimiento y acatamiento, todo de conformidad con el articulo 7 de la referida constitución, es decir, la Carta magna, es la norma suprema y el fundamento de todo nuestro ordenamiento jurídico vigente, por lo que están obligados, todas las personas sean naturales o jurídicas, los órganos integrantes del poder publico, cumplir y hacer cumplir con el espíritu del texto constitucional.
Todos los jueces y juezas, están en la imperiosa obligación de defender y aplicar los principios y garantías supremas establecidas en la carta magna.
Establece el artículo 206 del código de procedimiento civil, copio textualmente:

“LOS JUECES PROCURARÁN LA ESTABILIDAD DE LOS JUICIOS, EVITANDO O CORRIGIENDO LAS FALTAS QUE PUEDAN ANULAR CUALQUIER ACTO PROCESAL. ESTA NULIDAD NO SE DECLARARA SINO EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY, O CUANDO HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE EN EL ACTO ALGUNA FORMALIDAD ESENCIAL A SU VALIDEZ”

Tal como la misma norma lo señala, los jueces o juezas están obligados a procurar la estabilidad y anular los actos, cuando se haya dejado de cumplir en los actos o en los procedimientos, formalidades esenciales a su validez que vulnere el orden público constitucional
Es evidente que las circunstancias que embargaron el caso que nos ocupa, constituyeron una violación a las formalidades esenciales en el procedimiento adjetivo aplicable y debido a que todo proceso, tiene carácter de orden público, es por lo que este tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, acuerda reponer la causa al estado de que sean debidamente notificados los ciudadanos María Liz Hernández, venezolana, mayor de dad, sin otros datos de identificación, …., representado por su madre (sin ningún dato de su identificación) y la ciudadana Nelly Josefina Romero Pérez, plenamente identificada en autos, anulando todas las actuaciones realizadas, a excepción de la publicación y consignación del edicto, así como las gestiones tendientes a la notificación de la ciudadana Menfis del Valle Hernández Perdomo, antes identificada. Y así se acuerda.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que sean debidamente notificados los ciudadanos María Liz Hernández, venezolana, mayor de dad, sin otros datos de identificación, …., representado por su madre (sin ningún dato de su identificación) y la ciudadana Nelly Josefina Romero Pérez, plenamente identificada en autos, anulando todas las actuaciones realizadas, a excepción de la publicación y consignación del edicto, así como las gestiones tendientes a la notificación de la ciudadana Menfis del Valle Hernández Perdomo, antes identificada. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, circuito judicial El Tigre.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO ACC.

ABG. ALFREDO ARELLAN
Se dicto y sentencio, a las 12:30 p.m., en el despacho de este tribunal y se agrego al expediente
EL SECRETARIO ACC.

ABG. ALFREDO ARELLAN