REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-001727
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION
HOMOLOGA DESISTIMIENTO
PARTE MOTIVA
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Criseida del Valle Aguilera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.967.200, actuando en representación de sus menor hija …., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Ada Franco Hernández, inscrita en el IPSA bajo el No. 33.241, mediante la cual declara que DESISTE, de la solicitud de autorización para vender, por haber perdido interés en ello.
El Tribunal para decidir observa:
Constatando el consentimiento de la solicitante que formula el DESISTIMIENTO, teniendo legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para este Tribunal darle su aprobación.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. MILAGROS RODRIGUEZ
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. ALFREDO ARELLAN
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