REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-001907
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECLARA CON LUGAR
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANNY YIDDIDIHTS REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.095.822, debidamente asistida por el abogado JULIO AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº132.163, en representación de su hijo el niño …. en el cual solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano WALTER ALEXANDER ARIAS VILLARROEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-17..884.339, fallecido en fecha 08-09-2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistida por el abogado JULIO AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.163.y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadano abogado JULIO AGUILAR, en su carácter de Abogado de el niño …., el cual solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, difunto ciudadano: WALTER ALEXANDER ARIAS VILLARROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17..884.339, fallecido en fecha 08-09-2013, SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano WALTER ALEXANDER ARIAS VILLARROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-17.884.339, al niños …., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO ACC
ABG. ALFREDO ARELLAN.-
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