REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2013-000514
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: obligación de Manutención
HOMOLOGA EL ACUERDO

Visto que en la oportunidad para que tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana CHERYL ALEJANDRA ALFONZO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.786.780, asistida por el abogado en ejercicio PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.217, y en representación de su hija ….., contra el ciudadano: RICHARD JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.717.056, con domicilio en el sector san José calle Ali primera Nº 23, El Tigre Estado Anzoátegui. Anunciado este acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadana CHERYL ALEJANDRA ALFONZO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, ya identificada en autos, asistido por el abogado, PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.217,ya identificado en autos, y la comparecencia de parte demandada ciudadano RICHARD JAVIER RODRIGUEZ ya identificado en autos, asistido por la abogada AURA MARINA FRANCONE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.543. Acto Seguido, esta Jueza, MILAGROS RODRIGUEZ, explicó a la parte presente en que consiste la presente audiencia, Acto seguido toma la palabra la parte demandante y expone lo siguiente: “Ciudadana juez PRIMERO: solicito que el padre se compromete a cancelar la obligación de manutención la cantidad Mil quinientos bolívares (Bs1.500los) entre los siete de cada mes. SEGUNDO: el padre se compromete a cancelar la cantidad de Tres Mil (Bs.3000) por gastos de útiles escolares, uniforme y trasporte escolar a partir del quince (15) de Enero del 2014. TERCERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Seis Mil (Bs.6.000) por los gastos de ropa de estrenos y juguete del mes de Diciembre. Que será depositado para el día viernes (20-12-2013). CUARTO: los padres se comprometen a cancelar los gastos Médicos de un 50% para cada uno por igual. QUINTO: Solicito que el padre de mi hija ciudadano RICHARD JAVIER RODRIGUEZ, ya identificado en auto me deposite a mi cuenta personal del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) de esta cuidad del Tigre a la Cuenta Ahorro Nº 01160152940010991786, nombre de mi hija a los fines de recibir las pensiones alimentarias futuras, correspondiente a la obligación de manutención solicitada por este tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano RICHARD JAVIER RODRIGUEZ, ya identificado en autos, quien declara lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo antes suscrito en esta acta, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza de tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, el acuerdo suscrito, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece lo siguiente: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, Líbrese Oficios, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria;


Abog. Milagros Rodríguez Trillo
El Secretario Accidental;


Abg. Alfredo Arellan.