REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-001983
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud presentado por los ciudadanos: MARIA EUGENIA NUÑEZ GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE ESTEVES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.064.728 y V-5.999.750, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio INDALECIO EMIRO VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 53.056, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A. Exponen los solicitantes que en fecha 03/11/1994, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil, del antiguo Distrito Guanipa, del Estado Anzoátegui; de dicha unión procrearon 02 hijos de nombres: …. respectivamente, su último domicilio conyugal fue constituido en la calle La Nueva Granada, cruce con calle Paraguachi, casa sin numero, Quinta Maru, del Sector Vista El Sol, El Tigre, Estado Anzoátegui. Desde el 14 de abril del 2005, están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la RUDD, no penal, extensión El Tigre en fecha 02/02/2014, se le dio entrada en fecha 04/12/2013, en fecha 10/12/2013, fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA NUÑEZ GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE ESTEVES MENDOZA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha 03/11/1994, por ante la Prefectura Civil, del antiguo Distrito Guanipa, del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijos de nombres: ….
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del Mes de enero del año 2.014 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. ALFREDO ARELLAN
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