REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-002043
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECLARA CON LUGAR

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YUSETH DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V.- 14.187.023, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas: …., asistida por la abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 100.850, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JUAN JOSE OJEDA LORETO, fallecido el día 14 de Septiembre del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.550.331. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistida por la abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 100.850 y los testigos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y declara PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YUSETH DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V.- 14.187.023, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas: …., asistida por la abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 100.850, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JUAN JOSE OJEDA LORETO, fallecido el día 14 de Septiembre del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.550.331, SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano JUAN JOSE OJEDA LORETO, fallecido el día 14 de Septiembre del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.550.331, a la ciudadana YUSETH DEL VALLE HERNANDEZ (viuda de OJEDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V.- 14.187.023, y a sus hijas: …., respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO ACC


ABG. ALFREDO ARELLAN.-