REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2013-000481
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
HOMOLOGA EL DESITIMIENTO



Vista diligencia de fecha 14 de enero de 2014, suscrita por la ciudadana NORIANNY ISAURA MORENO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, V-16.078.612, de este domicilio en sus carácter de demandante en el presente asunto de demanda de divorcio contencioso, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 35.567, en contra del ciudadano FRANK CARLOS GONZALEZ PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.476.401, con domicilio, en el conjunto Residencial El Remanso casa Nº P-15, Avenida Intercomunal El Tigre, Estado Anzoátegui, en cuya demanda se encuentra involucrado el niño ….. y visto que la ciudadana NORIANNY ISAURA MORENO GAMEZ, presenta la mencionada diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:

Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación, y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo, de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los 17 días del mes de Enero de 2014.
La Jueza Provisoria

Abg. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. ALFREDO ARELLAN