REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2013-002102
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÒN DE CUERPOS
DECLARA INADMISIBLE

Por recibida la presente causa de SOLICITUD DE SEPARACIÒN DE CUERPOS, presentada por el ciudadano DARWIN ALBERTO HERNANDEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.229.891, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistido por las abogadas THAIS BARROZO Y MARTINA GOMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 174.986 y 198.841, respectivamente. Se le dio entrada en el libro respectivo, se formó asunto y se número de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-J-2013-002102, de la revisión de la presente solicitud, propuesta por el ciudadano: DARWIN ALBERTO HERNANDEZ BELLORIN, ya identificado, asistido por las Abogadas THAIS BARROZO Y MARTINA GOMEZ, ya identificadas, asunto en donde se encuentran involucrados los niños: …., respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: que en el escrito, solo consta como solicitante uno de los cónyuges, es decir el ciudadano DARWIN ALBERTO HERNANDEZ BELLORIN, ya identificado, considerando que el presente asunto ha sido incoado como una jurisdicción voluntaria y de acuerdo a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código Procesal Civil, la causa debe proceder, en este caso por mutuo consentimiento de los cónyuges, por las razones plateadas y para evitar un fraude jurídico, esta operadora de justicia considera que es necesario declarar inadmisible la presente solicitud, por no estar en correspondencia dentro de los supuestos antes mencionados, es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACIÒN DE CUERPOS, propuesta por el ciudadano DARWIN ALBERTO HERNANDEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.229.891, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistido por las abogadas THAIS BARROZO Y MARTINA GOMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 174.986 y 198.841, respectivamente, asunto en donde se encuentran involucrados los niños: ….., respectivamente, por lo que se insta al solicitante a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; a los VEINTIUN (21) día del mes de ENERO de 2014.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. ALFREDO ARELLAN