REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, Veintiuno de Enero de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: ASUNTO PRINCIPAL BP12-V-2013-000458: SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SE EXTINGUE LA INSTANCIA
Vista el acta suscrita en fecha Marte Veintiun (21) de Enero del dos mil Catorce (2.014), siendo las once (11:00 A.m.) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 475, 522 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO solicitada por la ciudadana: NILSA JOSEFINA GUERRA DE MACUARE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.973.914, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DENNYS MANUEL MEZA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 169.100, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º, del Código Civil de Venezuela, en contra el ciudadano JOSE ARBELIO MACUARE ACAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.482, con domicilio en la calle El Carmen, Nº 68, sector Floresta II San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrado los niños: ….., respectivamente Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Carlos Morillo, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial, Esta juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre jueza MILAGROS RODRIGUEZ, procede de conformidad con los establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y terminado este mediante decesión oral que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día . Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Habiéndose constato que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante , y en consecuencia se EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte al solicitante que no podrá intentar nuevamente la acción sin haber transcurrido un mes, contado a partir de la presente fecha, Este tribunal acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre; a los VEINTIUN (21) días del mes de Enero de 2014.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRATARIO ACC.
ABG. ALFREDO ARELLAN
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