REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2013-002082
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
DECLARA CON LUGAR

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULEIKA MARIA JOSE ROJAS PARUCHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.447.052, actuando en representación de su hijo …., asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.150, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano DIXON JOSE SOLANO GONZALEZ, fallecido el día 23-11-12, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.156.166. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ZULEIKA MARIA JOSE ROJAS PARUCHO, ya identificada, asistida por el abogado WILLIAM FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.150, y la comparecencia de los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración del testigo presentado por la solicitante en autos quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la Ciudadana ROSANGELA DEL VALLE CABELLO Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.485.518.con domicilio Calle14, Sector La Bendición de Dios Casa 25, de la Cuidada Anaco estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Si conoce a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprende con la misma las generales de ley. RESPONDIO: Aproximadamente 11 años SEGUNDO: Si de igual manera conocieron a su concubino DIXON JOSE SOLANO GONZALEZ y les consta que falleció el día 23 de Noviembre de 2012 .REPONDIO: Si me consta. TERCERO: Si saben y les consta que convivieron junto haciendo una pareja estable y como producto de esta relación nació el niño ….. RESPONDIO: Si me consta. CUARTO: Si sabe y le consta que el difundo DIXON JOSE SOLANO GONZALEZ, murió sin dejar testamento, manifiesto. RESPONDIO. Si me consta que no dejo ningún testamento alguno. Es todo Seguidamente interviene al segundo testigo ciudadano, MIGUEL JOSE ROJAS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.803.631, con domicilio Calle 14, Sector La Bendición de Dios Casa 25, de la Cuidada Anaco estado Anzoátegui. PRIMERO: Si conoce a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprende con la misma las generales de ley. RESPONDIO: Aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Si de igual manera conoció a su concubino DIXON JOSE SOLANO GONZALEZ y les consta que falleció el día 23 de Noviembre de 2012. REPONDIO: Si lo conocí desde que éramos unos niños y se falleció en esa fecha 23-11- 2012. TERCERO: Si saben y les consta que convivieron juntos haciendo una pareja estable y como producto de esta relación nació el niño ….. RESPONDIO: Si me consta que tenía una relación de concubino entre ellos dos es decir el ciudadano DIXON JOSE SOLANO GONZALEZ y la ciudadana ZULEIKA MARIA JOSE ROJAS PARUCHO CUARTO: Si sabe y le consta que el difundo DIXON JOSE SOLANO GONZALEZ, murió sin dejar testamento manifiesto. RESPUESTA: No me consta que haya dejado algún testamento alguno. Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ZULEIKA MARIA JOSE ROJAS PARUCHO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.447.052, en la calle 12 Casa Nº 20, sector La Bendición de Dios . Anaco Estado del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo ….. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DIXON JOSE SOLANO GONZALEZ, fallecido el día 23-11-12, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.156.166 a su hijo …. dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ

El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. ALFREDO ARELLAN