REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2012-001786
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ Y MARIELA LAVEGLIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.030.396 y V-14.641.203, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NEUDELIS VICENT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.935, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 22/10/2012, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho en fecha 23/10/2012.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 30/10/2009, contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui y fijaron su último domicilio conyugal en la calle Los Morichales, Casa Nº 7-A, de la Urbanización Parque Residencial Terracota del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre …... La presente solicitud fue Decretada y admitida en fecha 25/10/2012 por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 01/11/2013 los ciudadanos JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ Y MARIELA LAVEGLIA GUEVARA, mediante diligencia solicitan la conversión de su separación de cuerpos en divorcio. En fecha 13/11/2013 se aboca la Jueza, ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO al conocimiento de la presente causa. En fecha 04/12/2013, se acuerda sentenciar.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ Y MARIELA LAVEGLIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.030.396 y V-14.641.203, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NEUDELIS VICENT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.935, ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 25/10/2012, fecha en la cual este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, decretó la separación de cuerpos, hasta el día 01/11/2013, fecha en que la cual los ciudadanos JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ Y MARIELA LAVEGLIA GUEVARA, mediante diligencia solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, se fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: JOSE RAMON BASTARDO VELASQUEZ Y MARIELA LAVEGLIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.030.396 y V-14.641.203, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NEUDELIS VICENT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.935, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 30/10/2009, por ante el Registro del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Debe liquidarse la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. ALFREDO ARELLAN.-
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