REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002173
ASUNTO: BP12-J-2012-002173


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DUBRASKA RUSSEL ROSALES GOMEZ y MIGUEL ANGEL LINERO SILVA

Por cuanto a la Abogado SULEIMA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.077, le fue concedido traslado para el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, el cual fue creado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº. 2013/0007, de fecha veinte de febrero del dos mil trece (20/02/2013), y notificada por la Comisión Judicial mediante oficios CJ-2013-1952, y mediante el cual a la ciudadana Abogada MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ TRILLO, ha sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre por la Comisión Judicial en sesión de fecha catorce de agosto del dos mil trece (14/08/2013), según Oficios CJ-13-2699 y CJ-2013-2700, quien previa aceptación del cargo prestó el juramento de ley ante la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. Mirna Más y Rubí Spòsito, en fecha catorce de agosto del dos mil trece (14/08/2013); en consecuencia, la Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, El Tigre, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, tratándose el presente escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DUBRASKA RUSSEL ROSALES GOMEZ y MIGUEL ANGEL LINERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-13.563.574 y V-13.789.284, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio de su profesión TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 36.173; el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “g” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintisiete (27) de enero del dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO, ACC

ABG. ALFREDO ARELLAN
MRT/AA/Yenny