REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-001696
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
DECLARA CON LUGAR.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: RUTHDY MARISOL AREVALO DE LAURENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.497.134, domiciliada en Anaco del Estado Anzoátegui, ALARIS RAFAEL, LEONARDO RAFAEL, JORGE RAFAEL LAURENT AREVALO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.211.068, V.-19.984.661, V.- 22.852.659, respectivamente, y JOSEFA MARIA PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.212.601, en representación de su hija, la adolescentes: …., asistidos por la abogada en ejercicio LYA SIVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 41.523, los cuales solicitan que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ANISETO RAFAEL LAURENT BARROYETA, fallecido el día 13 de Agosto del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.924.529. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y sus respectivos hijos, asimismo se constato la comparecencia de la adolescente, Angi Albanis Laurent Prado, de doce años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 29.894.523, debidamente representada por su madre la ciudadana Josefa María Prado, titular de la cédula de identidad No. 15.212.601, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio Lya Sivila, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 41.523 y Sira del Valle González López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 103.833, asimismo comparecieron los testigos promovidos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración del testigo presentado, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano JHONNY SABINO BLANCO PEREZ, Titular de la cédula de identidad Nº.14.509.894, domiciliado en la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Si conoce a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. RESPONDIO: Si, me consta. - SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener, sabe y les consta que el difunto causante ANISETO RAFAEL LAURENT BARROYETA, falleció ab-intestato en su trabajo, de la población de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 2013, a la edad de 49 años, siendo su domicilio y residencia actual la acalle principal, casa sin numero, Sector Las Flores II, DE LA POBLACION DE Santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. REPONDIO: Si es cierto y me consta. TERCERO: Si igualmente sabe y le consta, que somos únicos y universales herederos Ab-intestato de nuestro causante antes identificado.- .RESPONDIÓ: Si me consta.- Es todo. A continuación se le toma testimoniales al siguiente testigo ciudadana INGRID DE LA CRUZ GUEVARA FUNES, Titular de cédula de Identidad Nº 14.345.283, domiciliado en la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. PRIMERO: Si conoce a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. RESPONDIO: Si, me consta. - SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener, sabe y les consta que el difunto causante ANISETO RAFAEL LAURENT BARROYETA, falleció ab-intestato en su trabajo, de la población de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 2013, a la edad de 49 años, siendo su domicilio y residencia actual la acalle principal, casa sin numero, Sector Las Flores II, DE LA POBLACION DE Santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. REPONDIO: Si es cierto y me consta. TERCERO: Si igualmente sabe y le consta, que son únicos universales herederos Ab-intestato de nuestro causante antes identificado.- .RESPONDIÓ: Si me consta.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana RUTHDY MARISOL AREVALO DE LAURENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.497.134, domiciliada en Anaco del estado Anzoátegui, ALARIS RAFAEL, LEONARDO RAFAEL, JORGE RAFAEL LAURENT AREVALO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.211.068, V.-19.984.661, V.- 22.852.659, respectivamente, y JOSEFA MARIA PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.212.601, en representación de su hija, la adolescentes: …., asistidos por la abogada en ejercicio LYA SIVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 41.523, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ANISETO RAFAEL LAURENT BARROYETA, fallecido el día 13 de Agosto del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.924.529. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano ANISETO RAFAEL LAURENT BARROYETA, fallecido el día 13 de Agosto del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.924.529 a su esposa la ciudadana RUTHDY MARISOL AREVALO DE LAURENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.497.134 y a sus hijos los ciudadanos ALARIS RAFAEL, LEONARDO RAFAEL, JORGE RAFAEL LAURENT AREVALO y la adolescente ….., representada por su madre la ciudadana Josefa María Prado, titular de la cedula de identidad No. 15.212.601, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. MILAGROS RODRIGUEZ.
La Secretaria ACC.
Abog. ALFREDO ARELLAN.
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