REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2013-001900
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
DECLARA CON LUGAR

Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana: YASMIL DEL CARMEN ORTIZ LOPEZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.677.686, con domicilio en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARGRELIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.705, inicialmente, actuando en representación de su hija, la adolescente: …. mediante la cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para su hija, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ciudadana YASMIL DEL CARMEN ORTIZ LOPEZ, ya identificada, de la Curadora sugerida ciudadana YANITZA DEL CARMEN ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.014.653, de este domicilio y de la adolescente …., ya referida, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada asistente YAJAIRA MARIA MENDOZA MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.197. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana YASMIL DEL CARMEN ORTIZ LOPEZ, ya identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana YANITZA DEL CARMEN ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.014.653, de este domicilio, como curador ad hoc, de mi hija …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.” Seguidamente se procedió a escuchar la opinión de la adolescente de autos, obedeciendo a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescente, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado en este acto y no tengo nada que objetar al respecto, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YASMIL DEL CARMEN ORTIZ LOPEZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.677.686, con domicilio en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARGRELIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.705, inicialmente y posteriormente asistida por la YAJAIRA MARIA MENDOZA MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.197, actuando en representación de su hija, la adolescente: …. Y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana YANITZA DEL CARMEN ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.014.653, de este domicilio, de la adolescente ….., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente Es todo”. Entréguese a las partes interesadas, copias certificada, Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;

Abog. Milagros Rodríguez Trillo



El Secretario ACC;

Abog. Alfredo Arellan