REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000093
ASUNTO: BP12-J-2014-000093
Motivo: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Partes: …., representado por su madre, la ciudadana YOLIMAR DE JESUS FAJARDO MEDINA, titular de la cedula de identidad nro V-14.560.131, y ciudadano YUANEL ANTONIO SALAZAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-14.640.795.-
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, proveniente de la ciudadana BEATRIZ PADUA CORREA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del niños, Niñas y Adolescentes, convenio celebrado en fecha 19 de diciembre del año 2013 por los ciudadanos …., representado por su madre, la ciudadana YOLIMAR DE JESUS FAJARDO MEDINA, titular de la cedula de identidad nro V-14.560.131, venezolana, mayor de edad, y el ciudadano YUANEL ANTONIO SALAZAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-14.640.795, respectivamente. Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara el pago de las prestaciones sociales de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano YUANEL ANTONIO SALAZAR GUZMAN, reconoce la relación laboral establecida con el ciudadano …. y reconoce que le adeuda por concepto de pago de sus prestaciones sociales, por haber trabajado para el en su vivero, ubicado e la carretera vía la bomba, por un periodo de nueve meses y veintitrés días, devengando un salario diario de cincuenta bolívares con ochenta y cinco céntimos. SEGUNDO: las PRESTACIONES SOCIALES aquí establecidas, incluyen su antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y tarjeta alimentaría, siendo su fecha de ingreso al vivero el día 01 de febrero de 2013 y su fecha de egreso el día 24 de noviembre de 2013. TERCERO: El pago aquí establecido, por los conceptos antes señalados, es de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, los cuales cancelara de la siguiente forma, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO en este acto definitivo, mediante recibo firmado de pago y que le hace entrega al ciudadano …., en presencia de la defensora publica, y los restantes TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ, de la siguiente forma. UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO en fecha 15 de enero de 2014, en hora de las mañanas y UN MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO el 30 de enero de 2014, en horas de la mañana. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. ALFREDO ARELLAN
AAZOC
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