REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000222
ASUNTO: BP12-S-2009-000222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….
Vista la revisión de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la abogada: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente actuando en este acto en representación de los niños …. respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que les corresponde a la niña anteriormente identificada; en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JOEL ERICSSON TOLEDO DELACIERTA, en fecha 30/11/2010, ab-intestato, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.187.129; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Segundo Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO, ACC
ABG. ALFREDO ARELLAN
MRT/AA/Yenny
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