REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2014-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA
SE EXTINGUE LA INSTANCIA

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ERLING MARCANO GOMEZ, en su carácter de Defensora Publica suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de los adolescentes ….., hijos del ciudadano MARTHONY ANTONIO DELGADO NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.432.630, domiciliado en lomas del palomar III, terraza 11, casa 30, sector el palomar, El tigre, Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para los adolescentes, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto la solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial,.- Se deja constancia de la comparecencia Defensora Publica suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente abogado BEATRIZ PADUA.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA.- Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG MILAGROS RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO ACC


ABOG. ALFREDO ARELLAN