REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2012-000552
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SE EXTINGUE

Vista la DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN presentada por el ciudadano DIEGO JOSE RODON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.214.885, asistido por la abogada en ejercicio, MERVIS MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.793,en contra de sus hijos, los ciudadanos; JUAN BAUTISTA, ANGELA COROMOTO Y DAYANA JOSEFINA RONDON CHIRINOS, actualmente han alcanzando la edad de treinta y uno (31), veintinueve (29) y veintisiete (27) años de edad, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la incomparecencia al acto el solicitante ciudadano DIEGO JOSE RODON. Esta juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Abg. Milagros Rodríguez Trillo. Procede de conformidad como establece en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente que establece :Si el o la solicitante no compareciera personalmente o mediante apoderado sin justa causa a la audiencia se considera desistido el procedimiento y terminada este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicada el mismo día .Este desistimiento extingue la instancia , pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud ante de que transcurra un mes. Este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescente , habiéndose constato que la parte solicitante no compareció ni por si ni por apoderado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento de procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA advierte al solicitante que no podrá intentar nuevamente la acción sin haber transcurrido un mes contado a partir de la presente fecha. Así se decide. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte actora, antes identificada, y la parte demandada, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintinueve (29) día del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
El SECRETARIO
Abg. ALFREDO ARELLAN.