REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-001633
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECLARA CON LUGAR
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JOSMERLI VIRGINIA DEL VALLE JORDAN MORILLO y JOSLEIDYS VANESA JORDAN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 17.264.234 y 20.170.662, respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y de sus hermanos: los ciudadanos JONATHAN JOSE JORDAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V.- 15.376.507 y el adolescente …., debidamente asistidos por la abogada ELSY ROSANA APARICIO VENUTI, Inpreabogado bajo el Nº 122.651, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: JUAN JOSE JORDAN ALVAREZ, fallecidos el día 09 de Marzo del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.096. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitante, asistida por la abogada en ejercicio ELSY ROSANA APARICIO VENUTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 122.651 y los testigos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. Seguidamente se procede a tomar declaración a los ciudadanos JONATHAN JOSE JORDAN MORILLO, ya identificados, quienes expusieron lo siguiente: “Solicitamos a este honorable Tribunal se digne a declarar como Únicos Universales Herederos a nosotros y a nuestros hermanos los ciudadanos JONATHAN JOSE JORDAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 15.376.507 y el adolescente …., a razón del fallecimiento de nuestro padre ciudadano: JUAN JOSE JORDAN ALVAREZ, fallecidos el día 09 de Marzo del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.096, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y declara PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSMERLI VIRGINIA DEL VALLE JORDAN MORILLO y JOSLEIDYS VANESA JORDAN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 17.264.234 y 20.170.662, respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y de sus hermanos: los ciudadanos JONATHAN JOSE JORDAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 15.376.507 y el …., debidamente asistidos por la abogada ELSY ROSANA APARICIO VENUTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.651, por la cual solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: JUAN JOSE JORDAN ALVAREZ, fallecidos el día 09 de Marzo del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.096. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: JUAN JOSE JORDAN ALVAREZ, fallecidos el día 09 de Marzo del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.096, a sus hijos …., respectivamente, los ciudadanos JONATHAN JOSE JORDAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 15.376.507 y al adolescente ….. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO ACC
ABG. ALFREDO ARELLAN.-
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