REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2013-001908
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN
DECLARA CON LUGAR

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana EVELIA KATIUSKA ORDAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.017.593; actuando en representación de sus hijos …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de una parcela de terreno identificada con el numero catastral 04151205, ubicado en la carrera 35, de la urbanización nueva Barcelona, jurisdicción de la parroquia, san Cristóbal del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, constante de novecientos metros cuadrados (M2 900,00) alinderada asi: Norte: su frente carrera 35, Sur: si fondo parcela 06, Este: calle san Carlos; y Oeste: parcela 04, registrada en la oficina subalterna del Registro del Distrito Bolívar, bajo el Nro 29, tomo 11, protocolo primero de fecha 24 de febrero del año 1992, primer trimestre de dicho año. El referido inmueble en la proporción indicada le corresponde por herencia a los ciudadanos LEYSDA ARENA DE ORTIZ, ISMARY ORTIZ ARENA, PATRICIA DE LA ROSA ORTIZ ARENA, YOSBELL MARIA ORTIZ ARENAS, OSCAR GUSTAVO ORTIZ FLORES, CARLOS EDUARDO ORTIZ FLORES y a los niños EVELIA DE LOS ANGELES, ANGEL ALCIRO, MARIANA CAROLINA Y LEONARDO JOSE ORTIZ ORDAZ según se desprende del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de fecha de expedición 14-08-2009, de RIF SUCESORAL J-29756031-9, declaración: Nº 709-199. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los niños y adolescentes y la Fiscal Duodécima del Ministerio Público. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada y solicitante Ciudadana EVELIA KATIUSKA ORDAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.017.593 quien expone: “Solicito muy respetuosamente se sirva otorgarme la correspondiente autorización para vender la cuota parte de una parcela de terreno identificada con el numero catastral 04151205, ubicado en la carrera 35, de la urbanización nueva Barcelona, jurisdicción de la parroquia, san Cristóbal del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, constante de novecientos metros cuadrados (M2 900,00) alinderada asi: Norte: su frente carrera 35, Sur: si fondo parcela 06, Este: calle san Carlos; y Oeste: parcela 04, registrada en la oficina subalterna del registro del Distrito Bolívar, bajo el Nro 29, tomo 11, protocolo primero de fecha 24 de febrero del año 1992, primer trimestre de dicho año. El referido inmueble en la proporción indicada le corresponde por herencia a los ciudadanos LEYSDA ARENA DE ORTIZ, ISMARY ORTIZ ARENA, PATRICIA DE LA ROSA ORTIZ ARENA, YOSBELL MARIA ORTIZ ARENAS, OSCAR GUSTAVO ORTIZ FLORES, CARLOS EDUARDO ORTIZ FLORES y a los …. según se desprende del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de fecha de expedición 14-08-2009, de RIF SUCESORAL J-29756031-9, declaración: Nº 709-199, para comprar un inmueble identificado con el Nro 8PB-2, ubicado en el edificio 8, planta baja, ubicada en la urbanización terrazas puente real ubicada en la avenida nueva Barcelona, urbanización nueva Barcelona, jurisdicción de la parroquia san Cristóbal del municipio bolívar del estado Anzoátegui tal como consta en el documento de compra venta que riela en los autos, liderado asi; norte; fachada norte del edificio, Sur: con pasillo de circulación y fachada azul del edificio. Este: con apartamento 8PB-1, Oeste: con pasillo de acceso y escalera de servicio, cuyo apartamento le corresponde dos puestos de estacionamiento signados con la letra y numero 8-PB-2, Así mismo tiene un área aproximada de sesenta y siete metros cuadrados y consta de las siguientes características: sala, comedor, cocina, lavandero, un (01) dormitorio principal, con un (01) baño interno, una (01) habitación, un (01) baño, asimismo le corresponde un área de jardín de usos exclusivo de aproximadamente DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (16, 18M2). Así mismo consigno copia certificada y copia simple de la declaración de únicos universales herederos, copia certificada y copia simple del documento de la parcela que se va a vender, así como copia certificada y copia simple del documento de propiedad del inmueble que se va adquirir por lo cual pido que una vez constatada las originales con las copias me sean devueltas las originales. Es todo. Seguidamente interviene la adolescente ….: “Estoy de acuerdo ya que es un beneficio para mí porque quiero estudiar odontología y tendría un lugar seguro para vivir. Es todo,” seguidamente se le da el derecho de palabra al adolescente ….: “Estoy de acuerdo con la venta ya que tendríamos un departamento y podría visitar a mi hermana”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la niña …. “Estoy de acuerdo con que se compre el apartamento porque yo quiero un apartamento en Barcelona. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien expuso: “En virtud de que la ciudadana Evelia Ordaz consignò los requisitos exigidos esta representación fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud manifestada por la referida ciudadana por lo que emite opinión favorable a la solicitud. Es todo.” Seguidamente esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. Milagros Rodríguez Trillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EVELIA KATIUSKA ORDAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.017.593; actuando en representación de sus hijos …... SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana EVELIA KATIUSKA ORDAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.593, actuando en representación de sus hijos …. la venta de la cuota parte de una parcela de terreno identificado con el numero catastral 04151205, ubicado en la carrera 35, de la urbanización nueva Barcelona, jurisdicción de la parroquia, san Cristóbal del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, constante de novecientos metros cuadrados (M2 900,00) alinderada así: Norte: su frente carrera 35, Sur: si fondo parcela 06, Este: calle san Carlos; y Oeste: parcela 04, registrada en la oficina subalterna del registro del Distrito Bolívar, bajo el Nro 29, tomo 11, protocolo primero de fecha 24 de febrero del año 1992, primer trimestre de dicho año. TERCERO: Se acuerda el desglose del presente expediente a los fines de hacer entrega de los originales que rielan en el presente expediente a la parte solicitante, la ciudadana EVELIA KATIUSKA ORDAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.017.593, en presencia de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo

El Secretario Accidental
Abg. Alfredo Arellan


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