REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2013-000429
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: obligación de Manutención
HOMOLOGA EL ACUERDO
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE ALIMENTO, presentada por la ciudadana CHARLENE DEL CARMEN PIIANOWSKI PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.560.187, asistida por el abogado en ejercicio, JORGE LUIS PIIANOWSKI, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 91.837, a favor de la adolescente: …., en contra del ciudadano: JHON LARRY LOPEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-27.076.940; JUAN CARLOS DIAZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.084.645. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PIIANOWSKI, antes identificado, y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JHON LARRY LOPEZ, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Milagros Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Expone la parte demandante quien manifestó lo siguiente: PRIMERO: “Manifiesto que el padre se comprometa a partir de este mes de Diciembre del presente año la cantidad de Dos mil Quinientos Bolívares ((Bs2.500) mensuales, como concepto de Obligación de Manutención, y que sea aumentada según el salaria devengado por el padre, y la inflación monetaria del país. SEGUNDO: “El padres se compromete a partir del 15 del mes de Agosto del año 2014. A suministrarle los útiles escolares. La cantidad de Seis mil Bolívares (Bs.6000) TERCERO: El padre se compromete el día viernes (20- 12-2013) a depositarle a la madre el dinero a la cuenta personal por el Banco del SUR, Cuenta corriente Nº 01570051373751015839. De la cuidad del Tigre, por concepto de obligación de manutención y los estrenos del mes de Diciembre del año 2013, para mi hija ….: El padre se compromete con los gastos Médicos con un 50% y acuerdan que los siguientes pedimentos señalados en la presente solicitud quedan pendiente por revisión. Según los aumentos salariales del padre. QUINTO: El padre se compromete a depositar la futura obligación de manutención correspondiente del mes Diciembre y los gastos de estreno del mes de Diciembre la cuenta el Banco del SUR, Cuenta corriente Nº 01570051373751015839, Es todo” En este estado interviene la parte demandado.”Estoy de acuerdo, con lo antes señalado por la Madre de mi hija Adolescente de Catorce (14) años …. PRIMERO: Le solicito a la madre que me sea entregada la constancia de estudio de mi hija Adolescente todos los años. Igualmente hago entrega en copia original de la pagina SAA de la empresa PDVSA, de compensación y Beneficios Gerencia de Recurso Humano División Ayacucho. SEGUNDO: Asimismo que quede anexado en el respectivo expediente. Es todo”. Se deja constancia que No se escuchó la opinión del niño de autos, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 80, por cuanto no fue traído a la presente audiencia. Este Tribunal ACUERDA: HOMOLOGAR en la presente audiencia, en todas sus partes el acuerdo suscrito por las partes intervinientes en el presente procedimiento, y como consecuencia se da por terminado el presente asunto, con autoridad de cosa juzgada, Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, Líbrese Oficios, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abog. Milagros Rodríguez Trillo
El Secretario Accidental;
Abog. Alfredo Arellan.
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