REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, constante de tres (03) folios útiles, y seis (06) anexos, consignada en esta misma fecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ GÓMEZ y FRANCISCO JOSÉ TORADO MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.003.515 y V- 3.852.694, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 20.767 y 19.202, respectivamente, quienes proceden en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN PABLO MAITA CORONADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.705.014, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Octava del municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de diciembre del año 2013, el cual quedó inserto bajo el Nº 23, Tomo 225, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. El cual se le dio entrada en esta misma fecha, quedando anotado bajo el número A-S-2014-000003, en el Libro correspondiente. Se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal acuerda fijar Inspección Judicial para el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 am), sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “FUNDO LOS CABALLOS”, ubicada en el sitio denominado “San José de Limo”, en jurisdicción de la Parroquia Soledad, municipio Independencia del estado Anzoátegui, constante de una superficie de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y CINCO CERO SEIS HECTÁREAS (249,9506 HAS), y cuyos linderos son: NORTE: RIO LIMO y TERRENO OCUPADO POR EL FUNDO DENOMINADO “SAN JOSÉ”; SUR: CON EL RIO LIMO y REBALSES DEL RIO ORINOCO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR EL FUNDO “GUARITOTO” y REBALSES DEL RIO ORINOCO; OESTE: CON EL RIO LIMO y TERRENOS DEL FUNDO “EL RINCÓN”. En cuanto a la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos RONIEL BREWSTER y RAFAEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.548.034 y V- 3.396.436, respectivamente, y ambos domiciliados en la ciudad San José de Guanipa, municipio Guanipa, del estado Anzoátegui; este Juzgado fijará oportunidad una vez conste en autos la práctica de la Inspección Judicial. Asimismo, se acuerda oficiar al Comando de la Policía del estado Anzoátegui, con sede en el municipio San José de Guanipa, a los fines de que designe una comisión de Efectivos de ese Comando, para que acompañen a este Tribunal a la práctica de dicha Inspección. Líbrese Oficio.
La Juez Provisoria
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
El Secretario,
Abg. ANDRÉS HERNÁNDEZ ORTEGA