REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002829
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): HYMILCE JOSEFINA MORALES DE HEREDIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.494.43, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: CESAR A. SERRANO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.489

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana HYMILCE JOSEFINA MORALES DE HEREDIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.494.434, domiciliada en: Calle Primera Pueblo Nuevo, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR A. SERRANO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.489. En la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ORLANDO CANDELARIO HEREDIA MATA, fallecido el día 08/09/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.4.907.254; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana y del Abogado Asistente. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, este Juzgador Dr. Joel Pérez Gil junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana HYMILCE JOSEFINA MORALES DE HEREDIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.494.434, domiciliada en: Calle Primera Pueblo Nuevo, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano ORLANDO CANDELARIO HEREDIA MATA, fallecido el día 08/09/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.4.907.254, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 29 años de edad, respectivamente, siendo el mayor de edad portador de la cedula V.-17.421.266 y a su esposa la ciudadana HYMILCE JOSEFINA MORALES DE HEREDIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.494.434, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ,

ABG. JOEL PEREZ GIL


LA SECRETARIA ACC

Abg. ROSMARY LOPEZ