REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002409
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ELENA DEL VALLE RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.203.295, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ESTELA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA DEL VALLE RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.203.295, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo legitimo e hijas de crianza: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ESTELA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ARNALDO RAMON LAVIE VELASQUEZ, fallecido el día veinticinco (25) del mes de julio del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-5.488.451; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente, de los testigos, y la comparecencia de los adolescente Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, este Juzgador Abg. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELENA DEL VALLE RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.203.295, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ARNALDO RAMON LAVIE VELASQUEZ, fallecido el día veinticinco (25) del mes de julio del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-5.488.451, a su esposa IRMA ROSA GUERRA DE LAVIE e hijos FERNANDO CELESTINO LAVIE GUERRA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de treinta y siete (37) dieciséis (16), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El JUEZ
ABG. Joel Pérez Gil
LA SECRETARIA ACC
Abg. Rosmary Lopez
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