REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002421
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: ESTEBAN CASTILLO ALCANTARA Y LUISA AMELIA MANRIQUE GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.775.893 y V-5.880.306, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DELANGE ISABEL GARCIA LUMPUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.764 y de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por los ciudadanos: ESTEBAN CASTILLO ALCANTARA Y LUISA AMELIA MANRIQUE GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.775.893 y V-5.880.306, respectivamente, domiciliados en: Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DELANGE ISABEL GARCIA LUMPUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.764, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender el (750 Acc) de unas acciones a nombre del niño de una empresa familiar denominada REPRESENTACION ADUANERA ALI CORDOVA & ASOCIADOS, C.A RIF: J-08011292-0, debidamente registradas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, tomo B-2, de fecha 06 de Abril del año 1981, siendo transformada a compañía anónima en fecha 20 de diciembre del año 1994, ante el mismo Registro, bajo el Nº 18, TOMO a-91, se evidencia la cesión y traspaso accionario a el niño en acta de fecha 07 de Noviembre del año 2008, anotada bajo el Nº 37, tomo A-33, inscrita ante el mismo registro identificado ut supra, siendo su ultima reforma de Acta de Asamblea de fecha Diecinueve (19) de Agosto del años 2013, anotada bajo el numero:03, tomo 42-a RM1ROBAR por ante la misma institución. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, y de su Abogada Asistente DELANGE ISABEL GARCIA LUMPUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.764, del niño, así como la comparecencia la Fiscal Auxiliar décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. MARYORITH ROJAS. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgador Abg. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ESTEBAN CASTILLO ALCANTARA Y LUISA AMELIA MANRIQUE GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.775.893 y V-5.880.306, quien actúa en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos ESTEBAN CASTILLO ALCANTARA Y LUISA AMELIA MANRIQUE GONZALEZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender para vender el (750 Acc) de unas acciones a nombre del niño de una empresa familiar denominada REPRESENTACION ADUANERA ALI CORDOVA & ASOCIADOS, C.A RIF: J-08011292-0, debidamente registradas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, tomo B-2, de fecha 06 de Abril del año 1981, siendo transformada a compañía anónima en fecha 20 de diciembre del año 1994, ante el mismo Registro, bajo el Nº 18, TOMO a-91, se evidencia la cesión y traspaso accionario a el niño en acta de fecha 07 de Noviembre del año 2008, anotada bajo el Nº 37, tomo A-33, inscrita ante el mismo registro identificado ut supra, siendo su ultima reforma de Acta de Asamblea de fecha Diecinueve (19) de Agosto del años 2013, anotada bajo el numero:03, tomo 42-a RM1ROBAR por ante la misma institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. TERCERO: se ordena el cierre de la presente causa en virtud que no existen más actuaciones que cumplir en el mismo. De igual manera se deja constancia que no se ordena la apertura de la cuenta en virtud que el pago de las acciones ya fue realizada tal como constancia en la Transferencia realizada a la madre Nº 240556978 por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) y cheque Nº 29113787 por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los cuales serán utilizados para la manutención del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez
Abg. JOEL PEREZ GIL
La Secretaria
Abg. ROSMARY LOPEZ
JPG/PatriciaM
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