º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000870
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO y MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.731.987 y V-17.729.509.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DRA. NELMAR CONTRERAS
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO y MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.731.987 y V-17.729.509, domiciliadas la primera: Bergantín, Caserío La Esperanza, Sector San Bernardino, Casa Sin Numero, De La Ciudad De Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Del Estado Anzoátegui, y la Segunda en: Avenida Caracas, Sector Cayaurima, casa Nº 11-19, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño ALI FERNANDO ROJAS MACAYO, la primera y la segunda en su carácter de tutora de su hermana la adolescente R(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DRA. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para proceder a la venta de los bienes de la sucesión “ROJAS CELTA”, en virtud de lo extenso de dicho bienes se procede a identificar en la sentencia. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes solicitantes, de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección Abog. NELMAR CONTRERAS y La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA de Esta Misma Circunscripción Judicial. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador Abg. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO y MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.731.987 y V-17.729.509, asistida de la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.184 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la primera y la segunda en su carácter de tutora de su hermana la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente las ciudadanas YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO y MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.731.987 y V-17.729.509, asistida de la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.184 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la primera y la segunda en su carácter de tutora de su hermana la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender la totalidad de los siguientes inmuebles: 1) Cada y parcela de terreno ubicada en la vereda 06 Nº 04 de la urbanización camino nuevo I de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui inscrita en la oficina de Registro Subalterno del Distrito Bolívar Estado Anzoátegui en fecha 23 de diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 46, FOLIOS 127 AL 128, Protocolo Primero, Tomo 26, cuarto trimestre de ese mismo año. 2) Casa construida en carrera I, sector el Bolsillo (según documento zolvillo) Barrio del Estado Anzoátegui, la parcela de terreno donde se encuentra construida la vivienda se encuentra amparada por titulo enfitéutico expedido por el consejo Municipal del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 304, de fecha 14 de agosto de 1968. 3) Porción de terreno de treinta (30) hectáreas Pro indiviso que forma parte del sitio denominado “La Isla”, así como sus bienhechurias, ubicado en la jurisdicción del extinto municipio Quiamare del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui en fecha 10 de Noviembre de 1961, anotado bajo el Nº 08, FOLIOS 14 AL 16, Protocolo Primero, Noviembre de 1961, anotado bajo el Nº 8, FOLIOS 14 AL 16, Protocolo Primero, Tomo Primero, cuarto trimestre de ese mismo año. 4) Porción de terreno de ocho (08) hectáreas Pro indiviso que forma parte del sitio denominado “la isla”, así como sus bienhechurias, ubicado en la jurisdicción del extinto municipio Quiamare del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui en fecha 11 de Noviembre de 1964, anotado bajo el Nº 21, FOLIOS 30 AL 31, Protocolo Primero, Tomo Primero, cuarto trimestre de ese mismo año. 5) Porción de terreno de ciento diecisiete hectáreas con ciento treinta y un áreas (117,131 Has) Pro indiviso que forma parte del sitio denominado “La Isla”, así como sus bienhechurias, ubicado en la jurisdicción del extinto municipio Quiamare del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui en fecha 18 de febrero de 1966, anotado bajo el Nº 12, FOLIOS 15 AL 18, Protocolo Primero, Tomo Primero, primer trimestre de ese mismo año . 6) Porción de terreno de setenta y siete hectáreas (77 Has) Pro indiviso que forma parte del sitio denominado “La Chorrera”, así como sus bienhechurias, ubicado en la jurisdicción del extinto municipio Quiamare del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui en fecha 07 de octubre de 1968, anotado bajo el Nº 02, FOLIOS 03 AL 06, Protocolo Primero, Tomo Primero, cuarto trimestre de ese mismo año TERCERO: una vez realizadas las ventas deberán consignar ante este Tribunal la Cuota parte que le corresponde a el niño y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez,
Abg. JOEL PEREZ GIL
La Secretaria Acc
Abg. Rosmary Lopez
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