REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: CAROLINA DE FATIMA TALAVERA MOLINA Y HECTOR JAVIER IDROGO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.980.238 y V-8.284.343, de este domicilio
ABOGADO EN EJERCICIO: RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CAROLINA DE FATIMA TALAVERA MOLINA Y HECTOR JAVIER IDROGO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.980.238 y V-8.284.343, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON FEDERICO IGUARO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.146, donde se encuentra involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes, y si la presencia la Fiscal Décimo Tercera Abg. LORYANA DECENA. En tal sentido este Juzgador Abg. Joel Pérez Gil del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abog. Joel Pérez Gil
La Secretaria.
Abg. Rosmary López
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