REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003008
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.904.060, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: WOLGFAN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.331

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.904.060, domiciliado en: Calle Luis Aparicio, Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando la primera en representación de sus hijos el ciudadano ELIS ALBERTO ULACIO GONZALEZ, mayor de edad, y el adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio WOLGFAN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.331, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RAFAEL ANTONIO ULACIO ROJAS, fallecido el día 11 de Mayo del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.466.001; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente, de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, este Juzgador Abg. Joel Pérez Gil junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.904.060, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano RAFAEL ANTONIO ULACIO ROJAS, fallecido el día 11 de Mayo del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.466.001, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ,

ABG. Joel Pérez Gil


LA SECRETARIA ACC

Abg. Rosmary López