REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003036
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: DANIEL JOSE VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.393, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.393, domiciliado en la Calle La Fortuna, casa Nº 36, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, la niña y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el padre de las niñas de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana THAIS YARELY GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.549 y la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección Abg. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgador Abg. Joel Pérez Gil junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por el ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.393, domiciliado en la Calle La Fortuna, casa Nº 36, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana THAIS YARELY GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.549, de este domicilio de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Joel Pérez Gil
La Secretaria Acc.
Abg. Rosmary López
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