REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003037
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: JULIO CESAR DAVILA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.721.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR DAVILA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.721, actuando en su carácter de padrastro de los niños: ((Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de los niños la ciudadana ELIGRIMAIRI JESUS ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 20.343.113 y de la Defensora Publica Segunda del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, el Juez Joel Pérez Gil, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; este Juzgador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JULIO CESAR DAVILA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.721, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JULIO CESAR DAVILA FERNANDEZ, de este domicilio, la hija de su concubina los niños : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como Técnico Ambiental I, en el departamento de ORT-Anzoátegui oficina Coordinación Regional, en EL Instituto Nacional de Tierras, dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Joel Pérez Gil

La Secretaria Acc

Abog. Rosmary López