REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2005-000373

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

El Suscrito Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. JOEL PEREZ GIL, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Vista la diligencia presentada por la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS de JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.334.764, actuando en representación de su hija, la joven adulto, ciudadana YOSELYN DEL VALLE JARAMILLO MEJIAS, de Dieciocho (18) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la Joven adulto, ciudadana YOSELYN DEL VALLE JARAMILLO MEJIAS, de este domicilio a retirar de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-11-0010003408, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia más los intereses, que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 57/100 CTMS (Bs. F 53.329,57), a nombre de la Joven adulto, ciudadana YOSELYN DEL VALLE JARAMILLO MEJIAS, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo por cuanto la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. JOEL PEREZ GIL.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ROSSMARY LOPEZ.

JPG/LETICIA C.-