REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002582
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES (s): JOSE RAUL RODRIGUEZ Y GENOVEVA MERCEDES MARTINEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.705.013 y V-16.069.670, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ORLANDO JOSE PADILLA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.691.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE RAUL RODRIGUEZ Y GENOVEVA MERCEDES MARTINEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.705.013 y V-16.069.670, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE PADILLA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.691 donde se encuentran involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los Ciudadanos JOSE RAUL RODRIGUEZ Y GENOVEVA MERCEDES MARTINEZ FUENMAYOR, ambos asistidos abogado asistente ORLANDO JOSE PADILLA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.691, y La fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el Juez JOEL PEREZ GIL, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra los ciudadanos JOSE RAUL RODRIGUEZ Y GENOVEVA MERCEDES MARTINEZ FUENMAYOR, quien expuso: “Tenemos separados desde el mes de septiembre del año 2008, y establecimos nuestro ultimo domicilio en el sector san José de el viñedo, calle siete, sector cuatro (04), casa Nº 70, Barcelona Estado Anzoátegui, y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen: “La PATRIA POTESTAD de la hija corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuento a la Custodia del hijo la detentara la madre ciudadana GENOVEVA MERCEDES MARTINEZ FUENMAYOR.- En cuanto a la Obligación Alimentaría la hemos ejercido durante la separación de hechos y seguirá de la misma manera, es decir el padre se compromete aportar una cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, ajustables anualmente según el índice de inflación determinado por el órgano competente en este materia, que el padre depositara en la cuenta corriente que la madre GENOVEVA MERCEDES MARTINEZ FUENMAYOR tiene en la entidad Bancaria Banco Provincial, signada con el numero 01080284900100187022. en el caso de gastos tales como Matricula Escolar, calzado, Ropa, Uniformes, útiles escolares y de cualquier otra índole similar, la madre GENOVEVA MERCEDES MARTINEZ FUENMAYOR se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del gasto de los mismo, en el entendido que el padre JOSE RAUL RODRIGUEZ, sufragara el restante CINCUENCTA POR CIENTO (50%) de tales gastos. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: continuara como lo venia ejerciendo durante la separación de hechos el padre, pudiéndoselos llevar los fines de semana desde las 02:00pm de la tarde regresando a la niña a su hogar a las 05:00pm siempre y cuando no perturbe sus estudios escolares, previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre, las vacaciones escolares, será por mitad, la mitad para el padre y la mitad para la madre, carnavales con el padre y semana santa con la madre y en lo sucesivo de forma alterna, en relación a la vacaciones decembrinas, serán también en forma alternas, de la siguiente manera la semana correspondiente a la navidad es decir 24 y 25 con el padre, y año nuevo con la madre, todas sin quedarse la niña en casa del padre previo al horario estipulado.- En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de junio del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el mes de septiembre del año 2008, y establecimos nuestro ultimo domicilio en el sector san José de el viñedo, calle siete, sector cuatro (04), casa Nº 70, Barcelona Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: JOSE RAUL RODRIGUEZ Y GENOVEVA MERCEDES MARTINEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.705.013 y V-16.069.670, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE PADILLA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.691 donde se encuentran involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 02 de junio del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Y así se decide..- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ,
ABG. JOEL PEREZ GIL
LA SECRETARIA ACC
Abg. ROSMARY LOPEZ
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