REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002609
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LILIANA DEL VALLE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.115, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.115, domiciliada en Barrio Sucre, Calle Guayaquil, Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente asistida por Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre de la adolescentes de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana EDITH DOMINGA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.916.199 y la no comparecencia de la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgador Abg. Joel Perez Gil junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.115, domiciliada en Barrio Sucre, Calle Guayaquil, Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana EDITH DOMINGA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.916.199 de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Joel Pérez Gil
La Secretaria.
Abg. Rosmary López
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