REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001196
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMNADANTE: YARETBYS VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.986, domiciliada en el Conjunto Residencial Bahía Grande, Torre 04, Piso 02, Apartamento 24-4, Vía Autopista José Anzoátegui, Vía Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADOS ASISTENTES: ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442.-

DEMANDADO: ELVIS RUBEN MONTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.242.031, Urbanización Turumo 1, Calle B, Callejón D, Casa 78, Guacara Estado Carabobo. -

ABOGADA ASISITENTE: Maribel Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº53.810.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YARETBYS VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.986, domiciliada en el Conjunto Residencial Bahía Grande, Torre 04, Piso 02, Apartamento 24-4, Vía Autopista José Anzoátegui, Vía Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano ELVIS RUBEN MONTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.242.031, Urbanización Turumo 1, Calle B, Callejón D, Casa 78, Guacara Estado Carabobo.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante asistida del abogado antes mencionada, la parte demandada asistido de la Abogada Maribel Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº53.810. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, la jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y asimismo se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente luego de discutido el presente asunto ambas partes llegaron a un acuerdo en la presente causa: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2500,oo), los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en una Cuenta de Corriente a nombre de la madre del Niño signada con el Nº0108-0084-6301-00122381, del Banco Provincial, para cubrir gastos de alimentación y cuidado del niño.- Adicional a dicho monto el padre se compromete a suministrar a su hijo ropa y calzado por cuanto el niño se encuentra en etapa de crecimiento.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a depositar a la madre en la cuenta corriente antes mencionada la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5000), para cubrir gastos de ropa y calzado de su hijo. Adicional a dicho monto el padre se compromete a realizar la compra de las ropa con ocasión de las fiestas de diciembre, para lo cual comprara la ropa y calzado a estrenar el día 24 y 31 de Diciembre de cada año.- En lo que respecta a los gastos de regalo del niño ambos padres se comprometen a realizar la compra del regalo de su preferencia a favor de su hijo.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El niño goza de beneficio de seguro tanto respecto de la madre como respecto del padre, para lo cual el padre se compromete a mantener el seguro en beneficio de su hijo tomando en cuenta las enfermedades de las cuales padece.- Todo lo no previsto en el seguro será cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).- En cuanto a los gastos de medicina el padre se compromete a reembolsar a la madre los gastos de medicina realizados en el tiempo oportuno o en su defecto a colaborar en la compra de las medicinas.- En cuanto a las medidas provisionales decretadas por este tribunal ambas partes acuerdan que las mismas sean dejadas sin efecto a excepción de las Doce (12) mensualidades futuras las cuales se mantendrán vigentes a razón del monto mensual fijado, es decir Dos Mil quinientos Bolívares cada una, quedando así resuelta la oposición a las medidas planteadas.- Ambas partes se comprometen a comunicarse en beneficio de su hijo de manera respetuosa.- En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan que este será compartido y que mantendrán una comunicación en beneficio de su hijo.- Ambas partes solicitan se homologuen los acuerdos, antes señalados y se libre el oficio respectivo, Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese el respectivo oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha siendo las 11:45 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett