REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003063
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ENRIQUE JOSE TERAN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.391, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE TERAN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.391, domiciliado en EL Sector Diecisiete, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, del Curador sugerido ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.009 y la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgador Abg. Joel Perez Gil junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la ciudadana ENRIQUE JOSE TERAN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.391y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana GABRIEL JOSE GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.009 de los adolescentes, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Andreina Leonett
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