REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000651
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Desistimiento de Divorcio
DEMANDANTE: CARLOS JOSE RENGEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.462
ABOGADA ASISITENTE: YENNY CAROLINA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832.
DEMANDADO: YARITZA JOSEFINA RUIZ TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.331
ABOGADA ASISITENTE: Ana Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº25.680.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE RENGEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.462,domiciliado en: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES, MANZANA I, SECTOR F, EDIFICIO 10, PISO 3, APARTAMENTO 4-2, CALLE REAL DE GUANTA, MUNICIPIO GUANTA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistida por la Abogada en ejercicio SOLFANY CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.994, en contra de la ciudadana YARITZA JOSEFINA RUIZ TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.331, quien puede ubicado en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES, MANZANA I, SECTOR F, EDIFICIO 10, PISO 3, APARTAMENTE 4-2, CALLE REAL DE GUANTA, MUNICIPIO GUANTA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, donde se encuentra involucrado el niño y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, asistida de la abogado Solfany Cabrera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº104.994, la parte demandada, asistida de la abogada Ana Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº25.680.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR quien se avoca al conocimiento de la presente causa.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que de sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandante quien representado por su abogado asistente expuso: “ En virtud de haber llegado a un acuerdo en la presente causa relacionado con las instituciones familiares y habiendo conversado ambas partes hemos decidido disolver de mutuo acuerdo el divorcio por una solicitud de Divorcio 185-A, motivo por el cual desistimos de la presente causa.- Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada quien cede su derecho de palabra a su abogado asistente, quien expuso: “ Ratificamos el pedimento de la parte demandante por lo que desistimos de la presente causa para interponer una solicitud de Divorcio 185-A, es todo.- Seguidamente visto el pedimento esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadano CARLOS JOSE RENGEL BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.462,domiciliado en: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES, MANZANA I, SECTOR F, EDIFICIO 10, PISO 3, APARTAMENTO 4-2, CALLE REAL DE GUANTA, MUNICIPIO GUANTA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistida por la Abogada en ejercicio SOLFANY CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.994, en contra de la ciudadana YARITZA JOSEFINA RUIZ TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.331, quien puede ubicado en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES, MANZANA I, SECTOR F, EDIFICIO 10, PISO 3, APARTAMENTE 4-2, CALLE REAL DE GUANTA, MUNICIPIO GUANTA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, donde se encuentra involucrado el niño y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas .- Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).-
EL Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 12:00 m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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