REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003125
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: ROCIMAR DEL CARMEN LICETT CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.935.991.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROCIMAR DEL CARMEN LICETT CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.935.991, domiciliada en: Urbanización los Cerezos, Edificio 34-B, Apto 7, Piso 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2630865, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para expedir Pasaporte. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Defensora Publica Primero del Sistema de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROCIMAR DEL CARMEN LICETT CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.935.991, domiciliada en: Urbanización los Cerezos, Edificio 34-B, Apto 7, Piso 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT.