REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-003140
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog, EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ALLEN SCHARBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.1010240, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog, EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ALLEN SCHARBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.1010240, domiciliado en Boyacá II, Sector II, vereda 12, casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijos los niños y adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, de la Curador sugerido ciudadano JOSE ANTONIO ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.905.392 y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog, EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog, EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ALLEN SCHARBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.1010240 y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a el ciudadano JOSE ANTONIO ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.905.392, de este domicilio de los niños y adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
La Secretaria.


Abg. ANDREINA LEONETT