REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2004-002443
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: ROSA ELENA GUATARASMA, plenamente identificada, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO T.-
JOVEN: ADRIAN RAFAEL MOYA GUATARASMA Diecinueve (19) años de edad.-
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA, plenamente identificada, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO T, mediante la cual solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-15-0010003588, llevada en la Agencia del BANCO BICENTENARIO, la cual asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SEISIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.53.620,32), al joven adulto ADRIAN RAFAEL MOYA GUATARASMA, de diecinueve (19) años de edad, en virtud de que la mencionada joven cumplió la mayoría de edad, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda hacer entrega al referido joven ciudadano ADRIAN RAFAEL MOYA GUATARASMA, la cantidad antes descrita, depositada en la Cuenta de Ahorros citada. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo arriba indicado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA LEONETT.
FMA/Javier Abreu.-
|