REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2009-000638
SENTENCIA DEFINITIVA.

SOLICITANTES: JUAN JOSE BASTARDO FLORES Y ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad V-14.910.925 y V-16.068.895, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Bs. 300,00 MENSUALES.

La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, (U.R.D.D.), Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 11/03/2009, por los ciudadanos: JUAN JOSE BASTARDO FLORES Y ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad V-14.910.925 y V-16.068.895, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BORIS FIGUERA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.251.
El Tribunal para decidir observa:
I
Que los solicitante contrajeron matrimonio civil en fecha 13/04/2007, por ante Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia del original del acta de matrimonio que anexaron a la solicitud; hacen constar que durante su matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que han decido de mutuo acuerdo solicitar que se decrete la Separación de Cuerpos. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos solicitantes, acta de nacimiento de la hija habida en el matrimonio mencionada en su escrito libelar.
II
En fecha 16/03/2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, siendo admitida en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y de conformidad con el articulo 457 de la mencionada en concordancia con el articulo 511 Ejusdem, se decreto la Separación de Cuerpos en fecha 17-02-2011 en la misma forma, términos y condiciones conforme fue solicitada por ellos.
Compareciendo en fecha 28/03/2012, la ciudadana: ROSANGELA BETANCOURT, abogada plenamente identificada en autos, y mediante diligencia, solicito se decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre ella y su legitimo cónyuge ciudadano JUAN JOSE BASTARDO FLORES y se insto a la solicitante a consignar la dirección exacta de su cónyuge, la cual fue consignada en diligencia de fecha 28-05-2012.-

En fecha 11/10/2012, se dicto auto acordando notificar al ciudadano JUAN JOSE BASTARDO FLORES, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos, solicitada por su legitima cónyuge ciudadana ROSANGELA BETANCOURT, habiéndose notificado en fecha 26/11/2013.
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En fecha 20/01/2014, se dicto auto donde la ABG. JOEL PEREZ GIL, se aboca al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su prosecución, en vista de la certificación de la Secretaria, que el ciudadano JUAN JOSE BASTARDO FLORES, fue notificado efectivamente en fecha 26-11-2013.
III
Con esos antecedentes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora al analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, esta Juzgadora debe determinar si realmente ha transcurrido mas de un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple computo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 17/02/2011 hasta el 26/11/2013, en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual, es el transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitar la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de los dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Y así se decide.

IV
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, convenida entre los cónyuges: JUAN JOSE BASTARDO FLORES Y ROSANGELA KARELYS BETANCOURT SIFONTES venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad V-14.910.925 y V-16.068.895, respectivamente y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nº 74, de fecha 13/04/2007, acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar; por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la niña arriba plenamente identificadas. Y así se decide.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT

FMA/Alicia.-